La Sección sindical de CCOO de Martinrea Honsel Spain ante el último comunicado de la empresa manifiesta:
En primer lugar indicar que la empresa está poniendo palabras en nombre de esta sección sindical que no se ajustan a la realidad. En este sentido indicar que la empresa nos convocó a una reunión que supuestamente iba a ser meramente informativa a parte del comité, y no al pleno, para exponer una cuestión de máxima importancia, cuando éstas situaciones deben ser tratadas, debido a la relevancia de los temas a tratar, con toda la representación legal de los trabajadores y no solo con unos pocos.
En segundo lugar, que los trabajadores de la empresa ya han realizado numerosos e importantes sacrificios en el pasado, y que la empresa pide una vez más modificar y alterar condiciones de los trabajadores, siempre a través del sacrificio de los mismos y quizás una mejor y más óptima organización no hubiera dado lugar a estos cambios.
Que en ningún caso ésta sección sindical de CCOO indicó que se llevaré a efectos la jornada irregular del convenio, sino que se indicó que no se puede con un margen tan mínimo alterar condiciones de trabajo, descansos y calendarios y que se buscaran alternativas.
Con ello la empresa, al darse cuenta que legalmente no puede llevar a efecto los cambios planteados, interpreta algún punto del convenio colectivo a su medida. Sobre todo se pone en lo peor, para resaltar con ello que: al no permitir la sección sindical de CCOO que pudieran incumplir con la legalidad, traslada la culpa de una cuestión organizativa a esta sección sindical de CCOO, y justifica la actitud colaborativa del "grupo independiente del comité", para de esta forma desprestigiarnos y acusarnos de ser los culpables de la aplicación de la jornada irregular que emana de la reforma laboral. Es la empresa la que decide modificar el calendario al ser la única con capacidad y potestad de organización y la que decide cómo llevar a efectos esta bajada de demanda.
Puede que sea necesario adoptar ciertas medidas, pero con una negociación previa de todo el comité de empresa, con la dirección actuando de buena fe, cosa que se solicitó y se negó. Quitar festivos y absorber vacaciones son cuestiones que no están reflejadas legalmente a diferencia de la jornada irregular, aunque tampoco sea de nuestro agrado.
Aclaramos que sí hay un límite para el porcentaje de horas sobre las que aplicar la jornada irregular: exactamente un 10% de las horas anuales.
Para finalizar, recordamos que después de nuestra reunión trimestral con la dirección convocaremos una asamblea en la que trataremos las cuestiones oportunas.